CAPACIDAD PROCESAL, TRAMITE DE LA EXCEPCION DE FALTA DE.
La capacidad legal de las personas se traduce en la condición jurídica en que se encuentran para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar actos jurídicos en general y es de carácter material o sustantivo, pues incide en la validez del acto jurídico celebrado o en la existencia legal de un derecho o una obligación; por ende, la excepción que se opone en juicio, en el sentido de que se era incapaz al momento de celebrar la obligación, es de naturaleza perentoria, toda vez que tiende a destruir la acción o dejarla sin efectos, lo que impele a resolverla al dictarse la sentencia definitiva. En cambio, la capacidad procesal consiste en la facultad de poder comparecer ante los tribunales a ejercitar o defender un derecho, tiene carácter procedimental o adjetivo, y se refiere a la idoneidad de las personas para actuar válidamente en determinado procedimiento judicial y, por ello, sus efectos son intraprocesales. Consecuentemente, la excepción de falta de capacidad procesal es de naturaleza dilatoria, dado que su procedencia no podría afectar la acción intentada sino que sólo impediría o retardaría la debida integración del proceso, el cual podría reanudarse una vez desaparecida o subsanada la incapacidad, según el caso, de ahí que la excepción de que se trata amerite decisión de previo y especial pronunciamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224399-62ced5d9/capacidad-procesal-tramite-de-la-excepcion-de-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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