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COMPETENCIA DEL JUZGADOR. DEBE CONSIDERARSE COMO UN PRESUPUESTO PROCESAL AUN CUANDO NO SE CONTEMPLE EXPRESAMENTE COMO TAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ATENTO A SU NATURALEZA JURÍDICA.

Clave: I.3o.C.970 C · Registro digital (IUS): 161681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1981

De acuerdo al artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la incompetencia del juzgador tiene el carácter de excepción procesal. No obstante, atento a la teoría general del proceso, deben distinguirse tres conceptos para que una acción pueda ser ejercida y resuelta válidamente por la autoridad jurisdiccional: 1) presupuesto procesal, 2) condición necesaria para el ejercicio de la acción y 3) requisito de procedibilidad de la acción. Así, el primer término citado -presupuesto procesal- se refiere a aquellos supuestos que deben satisfacerse para desahogar un proceso válido, esto es, atañen al proceso, con independencia de la naturaleza de la acción ejercida, algunos ejemplos son: litisconsorcio pasivo necesario, personalidad y procedencia de la vía. Por otra parte, se encuentran las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción, las cuales se constituyen como aquellas sin las cuales no podría acogerse la acción en sentencia definitiva, es decir, supuestos previos que se relacionan con el fondo de la cuestión planteada, entre ellas, puede citarse a la legitimación en la causa. Por otra parte, los elementos de acción de cumplimiento, son: a) la existencia de una obligación; b) que la carga sea exigible; y c) que no se haya cumplido. Así tenemos que los requisitos de procedibilidad de la acción y las condiciones necesarias para su ejercicio atañen al fondo de la cuestión planteada, por lo cual, su acreditación es objeto de prueba y, por tanto, es hasta el dictado de la sentencia definitiva cuando el Juez declara su ausencia, no así por lo que hace a los presupuestos procesales, los cuales no se relacionan con el fondo de lo planteado, sino que se vinculan al proceso; en ese sentido, el Juez puede advertir su ausencia y declararlo así, sin esperar a que concluya el juicio. En esa guisa, atento a su naturaleza jurídica, la competencia del juzgador más que una excepción procesal se debe entender como un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción, aun cuando la legislación procesal civil no lo contemple como tal, ya que su falta conlleva que todo lo actuado en un juicio carezca de validez.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161681-9ed1a64f/competencia-del-juzgador-debe-considerarse-como-un-presupuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 28/2011. Compass Investments de México, S.A. de C.V., S.O. de S.I. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro. Amparo directo 789/2010. Alfredo López Valle. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

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