COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
Es principio elemental en derecho procesal, que la jurisdicción la da la ley y no las partes, de suerte que, colocada en la categoría de presupuesto de procedimiento, adquiere la entidad de una institución de derecho público, y por ello tanto los códigos de procedimientos civiles del Distrito y Territorios Federales, como las leyes procesales de los Estados y aun la misma Ley Federal del Trabajo, consignan la prevención de que en cualquier estado del procedimiento, pueda declararse la incompetencia, para el efecto de que el litigio o el conflicto, se decidan por las autoridades a quienes correspondan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377214-84d71195/competencia-jurisdiccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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