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COMPRAVENTA A PLAZOS, RESCISION DE LA. IMPROCEDENCIA DE LA CLAUSULA PENAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 224409 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 99

Una correcta interpretación del artículo 2229 del Código Civil del Estado de Jalisco, lleva a la conclusión de que resulta norma de excepción, de aplicación, por tanto, preferente, respecto a los artículos 1756, 1757 y 1760 del mismo cuerpo de leyes, que rigen los contratos en general; en consecuencia, al decretarse la rescisión la compraventa a plazos por incumplimiento del comprador, debe ordenarse la devolución de lo que cada parte recibió, y si se disfrutó la posesión, el pago de renta fijada por peritos, más indemnización por el deterioro, también a juicio de peritos; sin embargo no resulta procedente condenar al demandado al pago de la cláusula penal, pues ésta excede de las prestaciones que como máximo exigible señala el numeral en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224409-c9d1e054/compraventa-a-plazos-rescision-de-la-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 582/90. Celedonio Nuño Alvarez. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

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