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DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES APELABLE EL ACUERDO QUE LA ADMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 132

El auto que ordena admitir una demanda de juicio ejecutivo mercantil ocasiona a los demandados un gravamen no reparable en la sentencia definitiva. Ello, tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 103 y 104 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1975, Tercera Sala, ha considerado "auto de exequendo, siendo reparables sus efectos dentro del juicio, el amparo contra dicho auto es improcedente, si se ha dictado en la primera instancia" y "Auto de exequendo, procedencia del amparo contra él.- Como la sentencia que se dicta en la alzada del auto que concede o niega la ejecución causa ejecutoria y el fallo definitivo en el juicio no puede volver a ocuparse de la procedencia o improcedencia de dicho auto, la violación que en él se cometa no es reparable dentro del juicio, y se está en el caso previsto por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; por lo mismo, es procedente el amparo contra dicho auto". Conforme al contexto de dichas tesis de jurisprudencia se infiere que sí procede el juicio de amparo en contra de la resolución que se dicte en segunda instancia, en relación con el auto de exequendo y tal acontece cuando, primeramente se agota el recurso de apelación y sólo contra la resolución de segunda instancia que deshecha el recurso puede acudirse al juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224472-f0f4c230/demanda-de-juicio-ejecutivo-mercantil-es-apelable-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 220/90. Enrique Dávila Santos y coagraviados. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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