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EXCEPCION DE PRESCRIPCION. NO PUEDE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA EN SU PLANTEAMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 159

Partiendo de la base de que la Ley Federal del Trabajo no contempla la suplencia de la queja a favor del patrón, es inconcuso que si éste, al oponer la excepción de prescripción, la enderezó de manera genérica en contra de todas las acciones y prestaciones reclamadas por su contraparte, sin expresar la fecha en que se consideraba se había iniciado ésta, ni en la que concluyó, como tampoco dato alguno de los hechos en que funda su procedencia, la misma debe considerarse como imprecisa e improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224518-4c4ef616/excepcion-de-prescripcion-no-puede-suplirse-la-deficiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 457/90. Imelda Quezada Rangel. 25 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 49/2002 y 2a./J. 48/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, páginas 157 y 156, con los rubros: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", respectivamente.

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