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PRESCRIPCIÓN. NO PUEDE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA EN SU OPOSICIÓN.-

Clave: 1023 · Registro digital (IUS): 916160 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 890

Las excepciones deben ser precisas, en su exposición y fundamento, y no opuestas de manera genérica sin precisar la fecha en que se estima empezó a correr la prescripción y la fecha en que se consumó, pues por tratarse de una excepción de estricto derecho, la Junta no puede suplir la deficiencia o deficiencias de la contestación del patrón a la demanda laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916160-7b287500/prescripcion-no-puede-suplirse-la-deficiencia-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 11181/92.-Francisco Bautista Rojas.-12 de noviembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 1843/93.-Rubén Bravo Rodríguez.-6 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.-Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 8921/93.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-25 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 3861/94.-Juan Avendaño Hernández.-19 de mayo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Gómez Argüello.-Secretario: Jaime Allier Campuzano. Amparo directo 5411/95.-Ferrocarriles Nacionales de México.-15 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.-Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 375, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/8; véase la ejecutoria en la misma página de dicho tomo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 49/2002 y 2a./J. 48/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, páginas 157 y 156, con los rubros: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", respectivamente.

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