PRESCRIPCION.
Las Juntas no pueden resolver sobre la prescripción, cuando no se promovió ante ellas esta cuestión, y no hay en el expediente constancia de la que pudiera deducirse que en efecto había corrido el término de prescripción de las faltas en que incurrió el trabajador, cuando fueron hechas valer por la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806949-0cbb57f0/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2993/43. Boniche Arturo. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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