PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Cuando la falta de un trabajador consiste en una omisión, no puede decirse que en una fecha determinada empieza a correr el término de prescripción para sancionarla, mientras la falta continúe cometiéndose, por persistir la desobediencia, de manera que en cualquier tiempo y mientras subsista la rebeldía a cumplir con una obligación contractual o legal, puede hacerse efectiva la sanción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815654-299ef9df/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5046/51. Ferrocarril Mexicano. 29 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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