PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
El hecho de que el demandado no alegue ante la Junta de Conciliación, la excepción de prescripción, no constituye, en forma alguna, el reconocimiento de los derechos del actor, de manera que no pueda alegar ya en la audiencia de arbitraje dicha excepción, pues precisamente es en ésta en donde se fija la litis; por otra parte, el hecho de que ante la Junta de Conciliación no se haya alegado tal excepción, no puede interrumpir un término que ya se encontraba agotado por haberse consumado la prescripción, y la Junta, al entrar al estudio de la misma y declarar su procedencia, con independencia absoluta de lo actuado en conciliación, obró correctamente y no viola ninguna garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376093-11277f20/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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