PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA LA.
Si una Junta de Conciliación regional, en un auto omitió a uno de los actores, y en la opinión emitida por la misma Junta tampoco se ocupó del mismo, como dicho actor se ejercitó en tiempo sus acciones, el error de dicha Junta no le es imputable y como la prescripción es una sanción a la morosidad del actor, no puede estimarse prescripta su acción. El error cometido por la Junta Regional, se subsana ante la Federal de Conciliación y Arbitraje, dándose oportunidad al actor y demandado para una nueva audiencia conciliatoria y una nueva audiencia de demanda y excepciones, ya que las pruebas rendidas abarcan también a la acción intentada por el actor omitido, y al dictarse el laudo, la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, responsable, tenía que resolver sobre todas las acciones y excepciones opuestas por todos los actores que intervinieron ante ella en los juicios acumulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368740-15b96c9a/prescripcion-en-materia-de-trabajo-cuando-no-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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