PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, SI SE INTERRUMPE PARA UNOS TRABAJADORES, ESTO NO APROVECHA A OTROS.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que como algunos de los trabajadores fueron reinstalados y la demanda se presentó mancomunadamente por todos, si para dichos trabajadores ni siquiera ha empezado a contarse la prescripción, ello favorece también a los demás; porque no es cierto que haya mancomunidad de las acciones ejercitadas para el efecto de que si la prescripción se interrumpe para unos trabajadores, esto aproveche a los demás, pues aun cuando éstos hubiesen manifestado su voluntad de demandar mancomunadamente la naturaleza de las prestaciones reclamadas no se alteraría por ese motivo, siendo que cada trabajador demandó acciones individuales de reinstalación, pago de tiempo perdido y utilidades, que pudieron prosperar independientemente de las acciones de los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370570-ae683ecc/prescripcion-en-materia-de-trabajo-si-se-interrumpe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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