PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCIÓN DE LA.-
Las gestiones que extrajudicialmente realicen los trabajadores, en cobro de lo que se les adeude por concepto de salarios, interrumpen la prescripción, cuando la persona a cuyo favor corre ésta, reconoce el derecho de aquéllos, de palabra, por escrito o por hechos indudables, ya que toda gestión con tendencia a una transacción, no implica más que el reconocimiento del derecho discutido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916817-ec77316f/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3444/40.-Akerlundh Gustavo C.-30 de octubre de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Xavier Icaza.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXVI, página 914, Cuarta Sala.
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