PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA.
No puede admitirse que el término de prescripción se haya interrumpido, por la circunstancia de que contra del actor, se hubiera seguido un proceso de carácter penal, por denuncia de que el demandado hizo de algunas irregularidades atribuídas a aquél, si tal hecho no impidió que se formulara oportunamente la reclamación. Desde luego debe decirse, que el actor no estaba obligado a esperar que se resolviera el proceso seguido en su contra, para ejercitar las acciones derivadas de su contrato de trabajo, y si no estuvo imposibilitado materialmente para ello, porque no fue privado de la libertad, con mayor razón, el término de la prescripción no pudo interrumpirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375508-65bb3010/prescripcion-en-materia-de-trabajo-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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