PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La identidad de las acciones ejercitadas y la de la autoridad que conoció de ellas, no pueden servir de base para considerar interrumpida la prescripción de las acciones de los trabajadores, si son distintas las personalidades que se ostentaron como actores en una primera reclamación, que fue fallada en favor del patrono, y en otra reclamación posterior; sin que pueda considerarse como motivo de interrupción, el hecho de que los jueces del orden común demoren el discernimiento del albaceazgo, en la sucesión del trabajador fallecido, porque esta causa no está señalada por la ley, como interruptiva de la prescripción, ni es imputable al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377713-311f1a9b/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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