PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
No es el discernimiento del cargo de albacea, el hecho que engendra la acción de los trabajadores, en caso de que éstos demanden a su patrono; por lo cual para contar el término de la prescripción de dicha acción, nada tiene que ver la fecha en que sea discernido el cargo de albacea de la sucesión del patrono, en contra de quien intentan una acción los trabajadores, ya que pueden intentarla independientemente de que esté o no, discernido ese cargo, y si además, de esto, se comprueba que la acción que los trabajadores intentan contra la sucesión del patrono, estaba prescrita desde antes de que acaeciera la muerte de éste, ningún agravio se causa a dichos trabajadores, por reconocerlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378416-f96418d2/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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