EXCEPCIONES. EL HECHO DE NO HABER SIDO PROBADAS ES IRRELEVANTE SI EL ACTOR, TENIENDO LA CARGA DE LA PRUEBA, NO CUMPLE CON ELLA.
Si de acuerdo con la acción ejercitada en el juicio, corresponde al actor acreditar los extremos requeridos para la procedencia de tal acción y no cumple con dicha carga procesal, resulta irrelevante el hecho de que la parte demandada no se haya excepcionado correctamente en el juicio, o que habiéndolo hecho así, no haya probado sus excepciones; en virtud de que, ante la falta de cumplimiento de aquellos extremos de parte del accionante, de todas maneras el laudo sería absolutorio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224521-3d301c15/excepciones-el-hecho-de-no-haber-sido-probadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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