INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, RESPECTO DE UNA PARCELA EJIDAL.
Atendiendo a la naturaleza propia de un predio considerado como parcela ejidal, las autoridades del orden común carecen de competencia legal para conocer y resolver, como en el caso concreto la acción relacionada con el interdicto para retener la posesión, en virtud de que, aun cuando la ley adjetiva contemple la facultad del juez común para conocer de aquellos procedimientos relacionados con acciones para retener la posesión de inmuebles, sin embargo, como en el caso la acción referida se encuentra relacionada con un terreno ejidal, la autoridad común carece de competencia legal para conocer y decidir todo lo relacionado con ese predio, ello por razón de la materia de que se trata, pues en lo conducente, sólo están facultados para dirimir controversias relacionadas con derechos posesorios de predios ejidales, las autoridades agrarias, conforme a lo previsto en la Ley Federal de la Reforma Agraria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224548-db681470/interdicto-de-retener-la-posesion-respecto-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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