INTERDICTOS DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL FUERO FEDERAL.
Cuando se ejercita una acción respecto de un inmueble perteneciente a un núcleo ejidal o comunal, el competente para conocer del conflicto es un juez de Distrito, por radicar en el fuero federal la jurisdicción, en virtud de que la controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la Nación, tiene constantemente a su cargo la defensa de los bienes ejidales y comunales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 constitucional y de acuerdo también con la ley de la materia, interpretada en forma sistemática.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217758-6b9f5d96/interdictos-de-retener-o-recuperar-la-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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