INTERDICTO DE RETENER LA POSESION Y DE OBRA NUEVA PROMOVIDO POR UN COMISARIADO EJIDAL EN CONTRA DE PARTICULARES. EN EL FUERO FEDERAL RADICA LA COMPETENCIA.
Tratándose de resolver un juicio sumario civil de interdicto de retener la posesión y de obra nueva, promovido por un comisariado ejidal en contra de particulares, cuyos principales objetivos consisten en poner término a la perturbación de la posesión jurídica de un bien inmueble que se dice ser ejidal, y suspender una obra que es perjudicial a dicha posesión, tal controversia no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la Nación, tiene constitucionalmente a su cargo la salvaguarda de los bienes ejidales dentro de las normas del artículo 27 constitucional y de la correspondiente ley de la materia. Por consiguiente, al no afectarse exclusivamente intereses particulares, el conocimiento de la controversia corresponde a los tribunales Federales, de acuerdo con el artículo 104, fracción I, primer párrafo, de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240560-0aa5076c/interdicto-de-retener-la-posesion-y-de-obra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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