Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERDICTOS DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. COMPETE CONOCER DE ELLOS AL FUERO FEDERAL.

Clave: 295 · Registro digital (IUS): 391185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 211

Las sentencias pronunciadas por un juez del orden común con motivo de interdictos de retener o recuperar la posesión sobre terrenos ejidales, es violatoria del artículo 16 constitucional, en virtud de que el mencionado juez no es autoridad competente para resolver los conflictos de que se trata, toda vez que esa competencia recae en el fuero federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391185-cb514af3/interdictos-de-retener-o-recuperar-la-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 5078/78. Ejido "Los Ocotes", Municipio de Sahuaripa, Estado de Sonora. 14 de junio de 1979. Cinco votos. Amparo en revisión 1068/79. Modesto Onofre Gaspar y otro. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5385/78. Javier Castañeda Chávez y otros. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7087/79. Pedro Salazar del Carmen (Poblado San Juan Xiutetelco, Municipio del mismo nombre, Dto. Judicial de Teziutlán, Puebla). 26 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1204/86. Nuevo Centro de Población Ejidal "General Juan Barragán", del Municipio de Tonila, Estado de Jalisco. 16 de junio de 1986. Cinco votos. NOTA: Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, vols. 205-216, pág. 165. Esta tesis también aparece en Informe de 1986, Segunda Parte, Segunda Sala, pág. 11.

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