NOTIFICACIONES FISCALES, REQUISITOS DE LAS.
Una correcta y jurídica interpretación del artículo 135 del Código Fiscal de la Federación; que establece un principio de legalidad, el que concatenado con los fundamentos establecidos por los numerales 310, 311 y 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se llega al conocimiento de que cuando se trate de efectuar una notificación, el notificador deberá elaborar el acta relativa, en la que, en primer término, deberá cerciorarse si en dicho domicilio señalado para realizar la notificación, vive o tiene su domicilio la persona que debe ser notificado y, en segundo término, tratándose de persona moral deberá necesariamente buscar al representante legal de la misma, en caso de no encontrarlo, dejará citatorio con la persona que entienda la diligencia, para que espere al notificador a una hora fija del día siguiente, debiendo tomar razón por escrito; lo anterior significa que debe asentar claro y expresamente en el acta relativa, las circunstancias peculiares de su actuación; si el día y hora señalados, a pesar del citatorio, el interesado no se encuentra presente en el domicilio respectivo, deberá practicar la notificación con la persona que entienda la diligencia, levantando acta circunstanciada de la misma, ya que con ello se justifica que la notificación se practicó en cierta forma y por conducto de determinada persona. En consecuencia, si al notificarse una resolución previo citatorio, se hace con quien se encuentre en el domicilio y no con el directo interesado o en su caso el representante legal de la empresa a la que se trata de notificar, es requisito indispensable que debe asentarse ese motivo, pues de otra manera, no se justificaría haber obrado de ese modo, ya que se carecería de la certificación del propio notificador de que tuvo que practicar la notificación con quien se encontraba en el lugar, por no haberlo esperado al representante de la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224579-82fd01a6/notificaciones-fiscales-requisitos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE. (s/clave)
- NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE. (I. 3o. A. J/16)
- NOTIFICACION A TRAVES DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE. (875)
- NOTIFICACIONES, REQUISITOS DE LAS, QUE DEBE CUMPLIR EL NOTIFICADOR. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE [TESIS HISTÓRICA]. (390 (H))
- NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO. REQUISITOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL ACTA QUE SE LEVANTE.- (499)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis