PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL. APODERADOS JURIDICOS FACULTADOS PARA ABSOLVER POSICIONES EN SU NOMBRE.
Si en la escritura pública en que se le otorga poder general para pleitos y cobranzas al apoderado jurídico de la persona moral demandada, se le facultó expresamente para que a nombre de su mandante comparezca ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para conciliar, transigir y celebrar convenios en el procedimiento, articular y absolver posiciones, otorgándosele además la representación patronal para los efectos del artículo 11, 46 y 47 de la citada ley; es inconcuso que dicho apoderado, si se encuentra facultado para absolver posiciones a nombre de su mandante, independientemente de que no tenga los caracteres de director, administrador, gerente o que ejerza funciones de dirección o administración dentro de la empresa, como lo prevé el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, por ser la propia empresa quien por conducto de su representante legal, además de otorgarle la representación patronal a que aluden los mencionados dispositivos legales, lo faculta ampliamente para que absuelva posiciones a su nombre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224622-1440d549/prueba-confesional-a-cargo-de-persona-moral-apoderados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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