Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ADMISION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224647 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 243

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo indirecto son admisibles toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho. De ahí que, con excepción de las expresamente prohibidas por dicho precepto la admisión de determinada prueba no irroga agravio a la contraparte, la que sólo podrá reprochar en su caso, la valoración que haga el juzgador en su oportunidad, porque a su juicio no resulten idóneas para esclarecer la cuestión controvertida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224647-2b00288e/pruebas-en-el-juicio-de-amparo-indirecto-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 562/90. Alejandro Saldaña Chávez. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Queja 442/90. Secretario General de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, en ausencia del titular. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.

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