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Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD EN MATERIA PENAL. CODIGO DE DEFENSA SOCIAL VIGENTE PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 261

Aun cuando la conducta ilícita se ejecute durante la vigencia del anterior Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, al encontrarse prevista ésta como tal en el actual y sancionarse con pena menor, ello trae como consecuencia que se surta su aplicación, independientemente de que el sujeto activo no hubiera manifestado su voluntad de acogerse a este nuevo ordenamiento, como lo requiere el artículo 2o. transitorio del mismo ordenamiento legal, puesto que en materia penal rige el principio de que el juzgador debe estar a lo más favorable al reo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224673-07d725d4/retroactividad-en-materia-penal-codigo-de-defensa-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/90. Constantino Manuel López. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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