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LEY PENAL, RETROACTIVIDAD DE LA. EL DELITO Y SU CALIFICATIVA DEBEN SANCIONARSE CONFORME AL MISMO CODIGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 377

Este Tribunal Colegiado ha considerado aplicable retroactivamente el nuevo Código Penal en el Estado de San Luis Potosí, cuando ello favorece al inculpado; y atender al código anterior, cuando éste establece una pena más benigna; pero lo anterior no es aplicable cuando deba punirse un delito y aumentar la sanción por una calificativa, pues se trata de un solo hecho delictuoso; por lo cual deben sancionarse aplicando el mismo código, ya sea el anterior o el vigente, según resulte más favorable al acusado, pues no puede dividirse la acción delictuosa para su sanción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247004-5cbedef0/ley-penal-retroactividad-de-la-el-delito-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 68/87. Alfredo Martínez Rocha. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, IMPOSICION DE LA. EL DELITO Y SU CALIFICATIVA DEBEN SANCIONARSE CONFORME AL MISMO CODIGO PENAL.".

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