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VIOLACIONES PROCESALES. DEBEN PREPARARSE EN TERMINOS DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 308

En el juicio de amparo no pueden plantearse violaciones procesales que no fueron sometidas a la autoridad responsable conforme a las reglas que prevé el artículo 161 de la Ley de Amparo, como sucede cuando en una apelación que se interpuso con motivo de una violación procesal no se alega agravio alguno respecto de esta cuestión, la cual no puede ser estudiada ni decidida por la autoridad responsable, atendiendo al principio de congruencia que prevé el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que de acuerdo con el artículo 703 de la propia ordenación procesal, en la apelación el recurrente debe expresar agravios y darle oportunidad a la parte apelada para que los conteste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224743-52047674/violaciones-procesales-deben-prepararse-en-terminos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1372/90. Arístides Vega Gil. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

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