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AMPARO, INEXISTENCIA DEL LITISCONSORCIO ACTIVO EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 447

Conforme a la doctrina procesal, la existencia de una relación jurídica substancial con elementos comunes a varios sujetos, impone en ocasiones la necesidad de que la sentencia se emita frente a varios actores o varios demandados, lo que a su vez hace necesario que la demanda se proponga por todos o en contra de todos los sujetos de la relación jurídica, dando lugar al litisconsorcio necesario activo o pasivo. Sin embargo, la acción de amparo no es un derecho de acción ordinario que se dirija a la declaración del derecho de los particulares, ni tutela los intereses cuya salvaguarda se ha dejado a los tribunales comunes, sino que tiene por objeto proteger al gobernado contra un acto de autoridad que vulnera sus garantías individuales. Estas garantías no derivan de una relación o estado jurídico de derecho ordinario, de tal manera que fuera concebible la existencia de una pluralidad de sujetos ligados por un interés común y a tal grado inescindible, que no permitiere el pronunciamiento del fallo tendiente a hacerlas respetar, más que frente a todos los partícipes. Dichas garantías son inherentes al individuo o gobernado como tal, por lo que el ejercicio de la acción de amparo no puede sujetarse a la necesaria concurrencia de otros agraviados por el mismo acto de autoridad, aun en el supuesto que se hubiese afectado el bien común. En todo caso, la sentencia se limitará a amparar a quien lo haya solicitado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224900-fde11755/amparo-inexistencia-del-litisconsorcio-activo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/89. Juan Leonardo Díaz Pruneda. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.

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