COSA JUZGADA. IDENTIDAD DE CAUSAS.
Para que exista identidad de causas y opere la presunción de cosa juzgada, es necesario que en el primer juicio de que deriva la excepción, se haya resuelto el mismo fondo substancial controvertido en el juicio en el que se opone aquélla, no debiéndose confundir la causa con las prestaciones reclamadas que se refieren al objeto o materia del pleito, es decir, la causa tiene que ver con el hecho generador que las partes hacen valer como fundamento de sus pretensiones, por lo que si en un juicio se reclama el reconocimiento de un derecho posesorio derivado de un contrato de arrendamiento y en otro el cumplimiento de una opción de venta en relación a un mismo inmueble litigioso, no puede considerarse que en ambos juicios exista el mismo hecho generador de sus pretensiones, ni que por ende en el juicio del que deriva la excepción se haya resuelto el mismo fondo substancial controvertido en el diverso juicio en el que se opone aquélla, no reuniéndose así el requisito de identidad de causas, que previene el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles, para que opere la excepción de cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225001-14dbd62e/cosa-juzgada-identidad-de-causas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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