COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Cuando se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, no procede la condena al pago de costas de ambas instancias, porque el acuerdo no constituye una sentencia y consecuentemente no se actualiza la hipótesis normativa contemplada en el artículo 241, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la cual requiere como requisito indispensable la existencia de dos sentencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225006-81ca087a/costas-en-ambas-instancias-caso-en-que-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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