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NOTARIO PUBLICO, INNECESARIA SU INTERVENCION EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 225140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 579

No es necesario que la compraventa de un inmueble deba efectuarse ante notario público de acuerdo con el artículo 2171 del Código Civil del Estado de México, porque el incumplimiento de ese requisito no hace inexistente o nulo al evidenciarse los requisitos de existencia y validez del mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225140-ad1ea8d1/notario-publico-innecesaria-su-intervencion-en-la-compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 105/90. Pedro González Castañeda. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González.

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