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CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE RATIFICADO ANTE NOTARIO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO SI LA RATIFICACIÓN NO REÚNE LOS REQUISITOS QUE LA LEY ESTABLECE.

Clave: VI.3o.C.101 C · Registro digital (IUS): 180170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1943

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2182 del Código Civil para el Estado de Puebla, la venta de un bien inmueble debe otorgarse en escritura pública, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la escritura pública no constituye una solemnidad, por lo que la falta de ella no tiene como consecuencia la nulidad absoluta del contrato ni impide que surta efectos, como se desprende de la jurisprudencia número 150, publicada en las páginas 123 y 124 del Tomo IV, Materia Civil, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, bajo el rubro: "COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO.", por lo que el contrato privado de compraventa es eficaz para acreditar el interés jurídico en un juicio de amparo, con tal de que sea de fecha cierta, lo que sucede, entre otros casos, cuando dicho contrato es ratificado por los contratantes ante un notario público; sin embargo, la ratificación del contrato debe reunir los requisitos que la Ley del Notariado establece, como son que el notario haga constar la identidad y capacidad de los comparecientes, poniendo al final "ante mi" o "doy fe" con su firma y sello, pues si falta alguno de esos requisitos el contrato carece de eficacia para demostrar la afectación del interés jurídico.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180170-84144346/contrato-privado-de-compraventa-de-un-inmueble-ratificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 301/2004. María Gracia León Felipe. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Carla Isselin Talavera. Amparo en revisión 264/2004. Agustín Bautista López. 20 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo Carrero Molina. Amparo en revisión 325/2004. Jorge Fernández Rodríguez. 23 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 173/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 191, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PUEDE ACREDITARSE CON EL CONTRATO PRIVADO TRASLATIVO DE DOMINIO CUYAS FIRMAS SE RATIFICAN ANTE NOTARIO, PORQUE ES UN DOCUMENTO DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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