OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, RECURSO DE. SOLO LA PRESCRIPCION Y NO LA CADUCIDAD PUEDE HACERSE VALER EN EL.
De los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, se concluye que existen diferencias entre la caducidad y la prescripción. Aquélla trata exclusivamente sobre las facultades del fisco para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones. Por su parte, la prescripción a favor del contribuyente recae sobre créditos que ya son legalmente exigibles. En tanto que ésta puede alegarse al interponerse el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en términos del artículo 118 fracción I del referido Código no puede, por el contrario, aducirse la caducidad en este recurso porque además de no ser un medio de extinción del crédito fiscal, el artículo 126 del propio ordenamiento legal dispone categóricamente que en tal recurso: "No podrá discutirse en el mismo la validez del acto administrativo en que se haya determinado el crédito fiscal". Ahora bien, si el causante alega que habían caducado las facultades del fisco para determinar el crédito, con ello está afirmando que es ilegal y no puede negarse que está discutiendo la validez del acuerdo que determinó el crédito impugnado mediante el recurso de oposición.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225158-df57d16f/oposicion-al-procedimiento-administrativo-de-ejecucion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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