Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITO, TERMINO CONCEDIDO AL, PARA RENDIR SU DICTAMEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 602

Cuando al perito de la demandada le fue concedido un término de tres días siguientes al de la aceptación del cargo para rendir su dictamen y al aceptarlo presentó una promoción solicitando se le proporcionara el documento base de la acción para estar en aptitud de cumplir con su cometido, petición que le fue acordada favorablemente, el término concedido, independientemente del tiempo transcurrido, inició a partir de la fecha en que surtió efectos la notificación del acuerdo a través del cual se accedió a su petición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225177-f9433b29/perito-termino-concedido-al-para-rendir-su-dictamen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1185/89. Rafael Franco Jaime, albacea de la sucesión a bienes de Nemorio Alba Segura. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: José Luis Flores González.

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