PRUEBA PERICIAL. NO ES EXTEMPORANEA AUN CUANDO LOS PERITOS RINDAN SU DICTAMEN DESPUES DE CONCLUIDO EL TERMINO DE DILACION PROBATORIA, SI EL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO DESPUES DE CONCLUIDO ESTE TUVO POR RECIBIDO EL OFICIO EN QUE PROPORCIONABAN EL NOMBRE DE OTRA PERSONA PARA FUNGIR COMO PERITO EN REBELDIA Y ORDENO LA ACEPTACION Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO RESPECTIVO.
Es inexacto que la prueba pericial ofrecida por los demandados haya sido desahogada en forma extemporánea, aun cuando el cómputo de la secretaría del juzgado del conocimiento revele que el término de dilación probatoria había concluido, y que los peritos nombrados rindieron su dictamen posteriormente a la conclusión de dicho término, si después de concluido éste el juzgado tuvo por recibido el oficio de la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado en el que proporcionaban el nombre de otra persona para fungir como perito en rebeldía de la parte actora, ordenando en dicho proveído la aceptación y discernimiento del cargo conferido, lo que implica que el juzgador tácitamente prorrogó el término probatorio a que se refiere el artículo 1405, del Código de Comercio, por lo que al no estimarlo así la Sala Civil responsable, es incuestionable que vulneró los derechos de la parte quejosa dejándolos en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210262-9fa9ae6c/prueba-pericial-no-es-extemporanea-aun-cuando-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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