PRUEBA PERICIAL. SU CONCLUSION FUERA DEL TERMINO PROBATORIO, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
El auto en que se ordena, en el procedimiento de un juicio ejecutivo mercantil, concluir la prueba pericial fuera del término probatorio, debe considerarse un supuesto análogo al que contempla la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, relativo a la negativa de la autoridad a recibirle pruebas al quejoso, que legalmente haya ofrecido, o cuando no se le reciban conforme a la ley, en términos de lo dispuesto por la fracción XI de dicho precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248486-7fc19b99/prueba-pericial-su-conclusion-fuera-del-termino-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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