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PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA. NO ES NECESARIO PARA QUE OPERE LA PROTECCION DE UNA MARCA QUE ESTA SE ENCUENTRE REGISTRADA EN EL PAIS DE ORIGEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 613

De la lectura de los artículos 6o. bis, 6 quinquies y 10 bis del convenio de París, para la protección de la propiedad industrial, se puede concluir que dicho convenio regula la protección tanto de las marcas notoriamente conocidas en nuestro país (artículos 6 bis y 10 bis) así como también de las marcas registradas en el país de origen (artículo 6 quinquies); de manera que, no es necesario para que opere la protección de una marca, que ésta se encuentre registrada en el país de origen pues basta para ello que se trate de una marca notoriamente conocida en el nuestro en términos de los artículos 6 bis y 10 bis referidos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225195-a2190186/propiedad-industrial-convenio-de-paris-para-la-proteccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2474/89. Compact Cassette, S. A. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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