PRUEBA DE INSPECCION OFRECIDA POR EL DEMANDADO EN DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES INADMISIBLE.
Si la autoridad responsable admitió prueba de inspección a la parte patronal, para acreditar antigüedad, horario de trabajo, aguinaldo e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social del actor, violó garantías en perjuicio del trabajador, pues en términos de lo dispuesto en el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar en su poder y exhibir en juicio, contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina de personal, recibos de pago de salarios; controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; comprobantes de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como primas a que se refiere la Ley y los demás que tal precepto señala, y al admitir dicha prueba la instructora se está convirtiendo en coadyuvante del oferente, lo cual está prohibido por nuestro sistema legal, porque se perdería el equilibrio de igualdad entre las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225199-e5afd982/prueba-de-inspeccion-ofrecida-por-el-demandado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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