Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION CAUSAL, NO PUEDE EJERCITARSE POR SALTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 34

Como la acción causal deriva no sólo en relación con la emisión sino también con la transmisión de los títulos de crédito, hay que admitir que existen relaciones jurídicas adyacentes que ligan al emisor y al beneficiario y a éste con el posterior titular; de lo que se sigue, que la acción causal no puede ejercitarse por salto, pues cada tenedor debe intentarla contra quien tenga relación cambiaria directa. Por tanto, como con acierto lo expresa el quejoso, la contestación de la demanda en todo caso demostraría una relación entre quien fue el emisor del pagaré y el acreedor original, pero no entre el emisor y el posterior endosatario en propiedad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225344-89fbef21/accion-causal-no-puede-ejercitarse-por-salto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 990/89. Jorge Horacio García Romo. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.

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