Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, REPETICION DEL, NO EXISTE CUANDO SE DICTA UNA NUEVA RESOLUCION CON IGUAL DETERMINACION PERO CON FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DIVERSOS A LOS DE AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 45

El acto de autoridad emitido para ejecutar una sentencia de amparo no puede considerarse como repetición del acto reclamado con anterioridad, cuando pese a que se reincide en el mismo sentido de afectación, esto es, se arriba a la misma conclusión que perjudica al quejoso por la cual se otorgó la protección constitucional, los razonamientos y fundamentos que se aducen para tomar la misma determinación son diversos a los motivos que sustentaron el primer acto, los cuales no habían sido considerados en el acto materia del amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225374-32bc1029/acto-reclamado-repeticion-del-no-existe-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11893/88. Jesús Enrique Vargas Partida. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.

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