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ACTO RECLAMADO, NO EXISTE REPETICION DEL, SI SE DICTA UNA NUEVA SENTENCIA QUE LLEGA A LA MISMA CONCLUSION QUE UNA ANTERIOR QUE FUE MATERIA DE UN AMPARO, PERO DESPUES DE ACATAR LO QUE SE ORDENO EN LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239387 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 13

Si en una sentencia de amparo se ordena a la Sala responsable que examine si una queja fue presentada en tiempo o no, atendiendo a la fecha de presentación ante ella, no se incurre en inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado, si se deja sin efecto la sentencia respecto de la que se otorgó la protección constitucional y, en acatamiento de ésta, se examina el punto precisado y se llega a la conclusión de estimar que la queja resulta extemporánea, pues al hacerse este pronunciamiento se actuó con plenitud de jurisdicción, tratándose técnicamente de un nuevo acto diferente al que había sido materia del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239387-f910dcb2/acto-reclamado-no-existe-repeticion-del-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inejecución de sentencia 7/84. María Teresa Olivera de Bueno. 27 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.

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