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AGRARIO, INFORME JUSTIFICADO, MULTA QUE SE IMPONE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIRLO NI ACOMPAÑAR CONSTANCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 51

Cuando una autoridad agraria incurre en la omisión de rendir su informe justificado y de acompañar copias certificadas de las resoluciones agrarias a que se refiere el juicio, así como de las demás constancias necesarias para determinar los derechos agrarios del quejoso (y en su caso del tercero perjudicado), esa omisión no se encuentra sancionada por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sino por el 224 de la misma Ley, por lo que no puede considerarse que sólo proceda imponer la multa hasta que se dicte la sentencia definitiva, pues ello resulta contrario al texto expreso aplicable y a la finalidad buscada por el legislador, de tutelar a los núcleos de población, ejidal o comunal y a los ejidatarios o comuneros, en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225384-72f3366f/agrario-informe-justificado-multa-que-se-impone-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 225/90. Núcleo de población Autlán, Municipio del mismo nombre, del Estado de Jalisco. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretario: Miguel Angel Antemate Chigo. Queja 155/90. Jesús Becerril Pérez y coagraviados. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Esteban Penagos López. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta. Queja 145/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otra autoridad. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Queja 335/88. Director de Bienes Comunales de la Secretaría de la Reforma Agraria. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber. Octava Epoca, Tomo II, Segunda parte-1, páginas 61-62.

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