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AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO EN LA MATERIA. OMISION DE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS. AUSENCIA DE MALA FE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247538 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 44

El artículo 149 de la Ley de Amparo es aplicable como regla general en los juicios de amparo en materia civil, penal, laboral o administrativa, porque está incluido dentro del título relativo a la tramitación de dicho juicio ante los Juzgados de Distrito; pero el artículo 224 de la misma ley, está incluido específicamente en el libro segundo, referente a la tramitación del juicio de amparo en materia agraria, que se rige por reglas especiales, no aplicables en las demás materias, en atención al carácter especial de las partes e intereses sociales que en esta materia agraria intervienen. Por esta razón, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 224 párrafo segundo de la Ley de Amparo y no del 149 de la propia ley, es que al no remitir las constancias que precisa el primero las autoridades señaladas como responsables y no acompañar por lo tanto copias certificadas requeridas para determinar los derechos agrarios del quejoso, el Juez de Distrito correctamente requirió para tal efecto y atento el incumplimiento impuso la multa de que se trata. Esto es, en los casos de aplicación del artículo 224 de la Ley de Amparo, por tratarse de un juicio de garantías en materia agraria, la autoridad responsable tiene a su cargo la obligación de remitir las copias certificadas a que se refiere el mismo precepto. De manera que en caso de incumplimiento de dicha obligación, la multa de que se queja la autoridad recurrente resulta procedente sin que sea condicionante la mala fe de la autoridad y por ello, si el Juez de Distrito no aludió a mala fe, ello no constituye una circunstancia que determine la ilegalidad del auto recurrido, pues se reitera que la multa impuesta fue la consecuencia legal del requerimiento anterior incumplido por la autoridad recurrente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247538-30233cf6/agrario-informe-justificado-en-la-materia-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 55/85. C. Secretario de la Reforma Agraria. 27 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO, EN MATERIA AGRARIA OMISION DE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS. AUSENCIA DE MALA FE.".

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