ALIMENTOS. AFECTACION DE LOS INTERESES JURIDICOS.
La quejosa con las partidas del Registro Civil que allegó al juicio constitucional demostró haber procreado con su consorte seis hijos, es obvio entonces que tiene derecho a percibir los ingresos respectivos de parte de su esposo, para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos, habida cuenta que dicho derecho es natural y no necesita ser declarado por la ley. Por consiguiente, contrariamente a lo estimado por el juez de Distrito, sí se afectan los intereses jurídicos de la peticionaria de garantías, dado que con motivo de la retención de la mitad del salario del obligado a proporcionar alimentos, a que se le condenó a entregar como pensión para sufragar los gastos alimenticios del diverso acreedor en el juicio de donde derivan los actos reclamados, se deja al obligado, padre de los menores, en la imposibilidad de entregar a la quejosa la suma que le había venido proporcionando para la manutención de sus hijos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225407-92ed2b4a/alimentos-afectacion-de-los-intereses-juridicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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