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ALIMENTOS, FALTA DE INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO CONTRA SU FIJACION.

Clave: VI.2o.76 C · Registro digital (IUS): 211065 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 416

Si la esposa del demandado en un juicio alimentario, promovido por una persona ajena al núcleo familiar, acude al juicio de amparo, por sí y en representación de sus hijos, señalando como acto reclamado la orden que el Juez de lo familiar giró a fin de que se le descuente a su esposo un porcentaje del sueldo para entregarlo como pensión alimenticia a dicha persona ajena a la familia, la expresada esposa carece de interés jurídico ya que, la determinación del Juez familiar sólo podrá afectar a la esfera jurídica del propio demandado, por ser el titular del derecho a percibir un salario como retribución de su trabajo, pero no afecta a su esposa ni a sus hijos ya que, si bien puede asistirles el derecho de percibir alimentos, éste no se lesiona mediante la referida determinación que va encaminada directamente en contra de un derecho distinto al de los quejosos como acreedores alimentarios. Lo anterior, aun estimando que el descuento del porcentaje del salario del deudor alimentario, pudiera lesionar al patrimonio familiar, porque en todo caso, tal afectación sería de índole meramente económica, no jurídica. O sea, que el ataque o lesión que podrían resentir los quejosos sería indirecto y ante tal evento carecen de interés jurídico para acudir en la vía constitucional a reclamar la determinación del Juez que señalan como responsable; de conformidad con la tesis de jurisprudencia que se titula "AGRAVIO INDIRECTO. NO DA NINGUN DERECHO AL QUE LO SUFRA PARA RECURRIR AL JUICIO DE AMPARO".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211065-3151c9de/alimentos-falta-de-interes-juridico-para-promover-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/88. Eloína Ruiz Balverde. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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