ALIMENTOS. LAS RESOLUCIONES QUE AFECTAN EL DERECHO A RECIBIRLOS DEBEN CONSIDERARSE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO.
Los alimentos constituyen un derecho sustantivo y en esa medida no puede sostenerse que la resolución que sobre el particular se pronuncia durante la tramitación de un juicio en el que se ventilan cuestiones que afectan a la familia, deba considerarse como una cuestión intraprocesal que sólo afecte derechos adjetivos, pues se trata de un acto dentro de juicio de ejecución irreparable, habida cuenta que afecta directa e inmediatamente el derecho sustantivo a recibir alimentos, debiendo considerar para ello, que aun cuando la sentencia que se dicte favorezca los intereses de la promovente del juicio constitucional, lo cierto es que dicho fallo, en modo alguno, podría restituir el goce de los alimentos a que tiene derecho el acreedor alimentario, ya que este derecho debe gozarse diariamente, pues la necesidad correlativa así lo exige; por ello esas resoluciones deben reclamarse en amparo indirecto, de conformidad con el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183159-f1cc64d0/alimentos-las-resoluciones-que-afectan-el-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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