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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA LA EMISIÓN DE UN OFICIO PARA CONOCER LA FUENTE DE TRABAJO E INGRESOS DEL QUEJOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN POR VIOLAR SU DERECHO DE PRIVACIDAD, DADO QUE LA DEMANDA INICIAL SE ADMITIÓ RESPECTO DE CUESTIONES DE PATERNIDAD Y NO DE ALIMENTOS.

Clave: I.3o.C.480 C · Registro digital (IUS): 177715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1812

De una interpretación armónica y sistemática de los artículos 107, fracción III, inciso b), constitucional, 73, fracción XVIII, 114, fracción IV y 145, todos de la Ley de Amparo, se advierte que la causa de improcedencia del amparo indirecto debe ser manifiesta e indudable. Ahora bien, si se reclama un acuerdo que ordene la emisión de un oficio para conocer la fuente de trabajo e ingresos del quejoso, manifestando éste, que tal acto le causa un agravio de imposible reparación porque la demanda sólo se admitió respecto de cuestiones de paternidad y no relativas a alimentos, el Juez de Distrito no debe desechar dicha demanda, puesto que no tendría la certeza de si en efecto en el juicio de origen sólo se analizará el reconocimiento de paternidad o también la pensión alimenticia, ya que ello sólo podía confirmarse mediante las constancias del testimonio de apelación respectivo o del expediente de origen para así establecer si el acto reclamado podría violar el derecho a la privacidad tutelado por el artículo 16 constitucional y encuadrar en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, supuesto que se da cuando en un juicio se encuentran en litigio cuestiones relacionadas con la paternidad y no relativas a alimentos, y se emite un oficio para conocer la fuente de trabajo e ingresos del demandado por tratarse de un acto que atenta contra la garantía de privacidad y por tanto de ejecución irreparable. En esas condiciones el Juez de Distrito que conozca del amparo debe admitirlo para estar en posibilidad de examinar si el acto reclamado es de ejecución irreparable, tomando en consideración el criterio que en jurisprudencia se ha establecido para determinar cuándo, dentro de un juicio, sólo se afectan derechos adjetivos y cuándo sustantivos de ejecución irreparable, lo que puede ocurrir de tratarse de un juicio sólo de reconocimiento de paternidad, en el informe de la fuente de labores e ingresos del quejoso podría establecer una violación a su derecho de privacidad, situación que aun cuando se hiciera valer como violación procesal en amparo directo no podría ser subsanada; y por ende no se actualiza causa manifiesta de improcedencia en la demanda de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177715-5c4eb9c7/amparo-indirecto-procede-contra-el-acuerdo-que-ordena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 334/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Sonia Araceli Mondragón Alonso.

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