AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL DEUDOR ALIMENTARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO SOBRE PREFERENCIA EN EL PAGO DE ALIMENTOS, AL NO AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA.
El derecho sólo tutela bienes jurídicos reales u objetivos, por lo que cuando los daños o perjuicios que una persona pueda sufrir en sus bienes no afectan real y objetivamente a éstos y no puede decirse que exista un agravio en términos jurídicos, ya que las afectaciones que constituyen dicho perjuicio deben ser reales, y para que puedan ser estimadas en el amparo, es indispensable que sean apreciables objetivamente. En tal virtud, la preferencia en el pago de los alimentos de modo alguno afecta el interés jurídico del quejoso, ya que aun cuando es parte en el juicio de origen y se le llamó a juicio conjuntamente con la progenitora, y fue quien contestó la demanda y apeló de la sentencia de primera instancia, es evidente que esa resolución únicamente podría afectarle a su codemandada, y no al quejoso, pues sólo se declaró la preferencia de los actores de percibir alimentos respecto de aquélla, lo que implica que quedaría en segundo término respecto de su pago; de ahí que resulte improcedente el juicio de amparo directo, al no afectar al promovente en su esfera jurídica, pues en nada alteraría su obligación de dar los alimentos; ello al margen de que se le haya condenado al pago de gastos y costas del juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161394-0d2dbb3a/amparo-directo-es-improcedente-el-promovido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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