DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES INCORRECTO TENERLA POR NO INTERPUESTA DE INMEDIATO SI LA PARTE QUEJOSA NO CUMPLIÓ CON UNA PREVENCIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE ALIMENTOS.
El artículo 146, párrafos primero y segundo de la Ley de Amparo establece el procedimiento a seguir por el Juez de Distrito cuando advierta irregularidades o deficiencias que pueda presentar la demanda de amparo indirecto, en cuyo caso deberá prevenir al promovente para que las subsane y, de no cumplirse ese requerimiento se tendrá por no interpuesta la demanda de amparo; pero tal sanción se impone de inmediato sólo cuando el acto reclamado afecte únicamente el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso. Sin embargo, cuando el acto reclamado versa sobre alimentos, los derechos afectados no pueden catalogarse como exclusivamente patrimoniales, toda vez que por éstos se entiende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración pecuniaria, y los alimentos, si bien pueden valorarse en dinero, también lo es que en el fondo involucran intereses de otra índole, como lo es el orden público en lo concerniente a su cumplimiento y su inembargabilidad; asimismo, el referido orden público y las demás prerrogativas que involucran los alimentos en su aspecto de derecho familiar están fuera del comercio, por lo que en la realidad, ni acreedor ni deudor alimentistas están vinculados por razones exclusivamente patrimoniales, al no poder disponer del derecho a su libre albedrío, todo lo cual hace patente que se está en presencia de disposiciones normativas complejas. Por tanto, en estos casos, si la parte quejosa no cumple con una prevención decretada por un Juez Federal, no es legal tener por no interpuesta la demanda de inmediato, sino que debe seguirse el procedimiento previsto en el párrafo tercero del numeral 146 de la ley de la materia, dando vista por veinticuatro horas al Ministerio Público y, en razón de lo que exponga, determinar lo que en derecho proceda.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191037-6ef9a69b/demanda-de-amparo-indirecto-es-incorrecto-tenerla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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