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ARRENDAMIENTO. AVISO PARA EJERCER EL DERECHO DEL TANTO, SURTE SUS EFECTOS CUANDO SE HACE AL ARRENDADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 82

El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2448 J, fracciones II y VI, perceptúa que el arrendatario dispondrá de 15 días para notificar al arrendador su voluntad de ejercer el derecho del tanto en los términos y condiciones de la oferta; y que en caso de que el arrendatario no dé el referido aviso precluirá su derecho. Por tanto, si el inquilino en lugar de comunicar oportunamente al arrendador que es su voluntad ejercer el derecho del tanto, el aviso lo hace ante el notario público que le notificó la oferta de venta del inmueble arrendado, es evidente que no cumple con el requisito legal citado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225450-2139dfc7/arrendamiento-aviso-para-ejercer-el-derecho-del-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 45/90. Aída María del Carmen López y Ochoterena. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.

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